Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la reconvención incoada por la parte demandada PIZZERÍA RESTAURANT BAR LA STRADA DEL SOLE C.A., en la demanda por desalojo intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUGIO C.A., identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días, del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 157°.
LA JUEZ
ARELIS FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO Acc.,
DAHIL ESCALONA
En esta misma fecha, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), se publicó y regist.....