Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JUAN CARLOS AMENGUAL HEURTEMATTE y LORELEY AIDA DEVESA, titulares de las cédulas de identidad números V-11.766.629 y V-14.129.930, respectivamente, contraído el 12 de mayo del 2012, ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Así se decide.-