En el escrito que encabeza las presentes actuaciones se mencionó como solicitantes a los ciudadanos, NORIS NAYLETH REYES VERASTEGUI y JUAN PABLO CHELA QUITIO, y además se indicó que estaban asistidos por los abogados ANGEL LENTINO, EDGAR RODRIGUEZ, IDANIA DEL VALLE MARTINEZ y LEYDYBHY GRATEROL, inscritos en los Inpreabogado Nº 71.954, 109.899, 125.514 y 235.107, respectivamente, y siendo que dicho escrito solamente fue suscrito por los abogados antes mencionados y no por los solicitantes; y siendo igualmente que no se desprende de actas que dichos abogados, sean apoderados judiciales los mencionados ciudadanos, es por lo que este Tribunal en atención a lo previsto en el articulo 187 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: "Articulo 187.- Las Partes harán solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el articulo 192, y firmaran ante el secretario; o bien por esc.....