En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de desalojo intentado por la sociedad de comercio INMOBILIARIA 311296, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES DAVIVE 98 , C.A. SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada a hacerle entrega a la actora, en las condiciones pactadas, el bien inmueble arrendado, constituido por un local comercial signado 1–M, de aproximadamente 6,70 m2, situado en el primer piso del edificio Casabera, ubicado en la intersección de la avenida principal de Boleita Norte con calle Tiuna, urbanización Boleita, Municipio Sucre del Estado Miranda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem, se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.