Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MOHAMAD HAMIYE y MARLIS SUSEG ALFONZO DE HAMIYE, antes identificados, contraído el diecinueve (19) de diciembre del 2009, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.-