Por consiguiente, no constatándose en autos las credenciales que les confiere la Ley de Abogados y demás leyes de la República, para que la ciudadana LUZ YUSMARI PRIAS OJEDA, ut supra identificada, tengan esa especial capacidad de postulación, incurre en una manifiesta falta de representación; por consiguiente, téngase como no válida la comparecencia de la referida ciudadana en representación de la parte interesada, ciudadano ANDRES AVELINO TOVAR, plenamente identificados en autos, y como consecuencia de ello, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.