De la norma antes citada se desprende que el Tribunal que la haya pronunciado, esta imposibilitado para revocar o modificar una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación en virtud del principio de irrevocabilidad e intangibilidad del fallo; sin embargo permite la posibilidad de aclararla en los puntos dudosos, para salvar omisiones y rectificar los errores de copia.
Como consecuencia de ello, y visto el error de copia en que se incurrió en la sentencia referida, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, pasa a subsanar el mismo de la siguiente manera:
PRIMERO: Donde dice: "....DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos CLAUDIA LAUREN FISCHBACH DE LUSTGARTEN y MARTIN LUTSGARTEN ACHERMAN, antes identificados, contraído el 18 de octubre de 1990, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda. Así se decide...", debe decir "...DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos CLAUDIA LAUREN FISCHBACH DE LUST.....