En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: NO HA LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la decisión proferida el 13 de enero de 2015. En consecuencia, se declara TERMINADO este proceso.