PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo esgrimida por la parte demandada, relativa a la perención de la instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por desalojo interpuesta por la ciudadana LILIANA BETTY BOSCOLO DE FONTANELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.302.794, quien actúa en el juicio a través de sus apoderados judiciales, Abogados JAIME GARCIA, FABIOLA BOCARANDA y JOSÉ ANTONIO CONTRERAS VEGA, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.821; 122.229 y 36.481, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil "FARMACIA ANTEA C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1997, bajo el número 38, Tomo 94-A Pro., representada en el proceso por sus apoderados judiciales Abogados JUVENCIO SIFONTES y JENNY ROSALES, venezolanos, mayores de edad,.....