Por ultimo, a los efectos de la continuación del procedimiento, en garantía del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, que deben prevalecer en cualquier procedimiento judicial o administrativo, en cualquier grado e instancia de la causa, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordena librar oficio al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto que indique al Tribunal si la sociedad mercantil oferida, se encuentra actualmente explotando algún giro comercial o si ha cumplido en los últimos años con su obligación de declarar anualmente las rentas percibidas, y de ser ese el caso indique al Tribunal cual es el domicilio que reposa en sus archivos, y una vez conste en autos la repuesta tanto del C.I.C.P.C respecto a la presunta pérdida del Cheque de Gerencia, así como la respuesta del SENIAT, respecto al domicilio de la mencionada empresa que registra en sus archivo, se fijará.....