Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la reforma de la demanda presentada por el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARIO, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN VEIGA DE CARMONA, en la demanda por desalojo intentada contra el ciudadano REINALDO JOSÉ MEDINA VARELA, identificados al inicio del fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.