Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por ambas partes el primero de ellos presentado por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 30/11/2016, y el segundo presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 15/12/2016, y visto igualmente el escrito de oposición a las pruebas, presentado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 20/12/2016, alegando que las pruebas promovidas por su contraparte carecen de fe pública, este Tribunal debe señalar que asume y aplica, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, el criterio sostenido en forma reiterada por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, que expresa que "en materia probatoria la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia".
En efecto el criterio imperante establece que el llamado sistema o principio de libertad de los medios de prueba.....