Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta contemplada en el ordinal 3° del artículo 346, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, abogados OSWALDO EMILIO ABLAN CANDIA, OSWALDO ANTONIO ABLAN HALLAK y RAFAEL IGNACIO ZAMORA AGUIRRE; en consecuencia, se hace saber que el primer día de despacho siguiente al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el lapso de cinco días de despacho, a fin que la parte actora subsane los defectos u omisiones, y vencido dicho lapso, la causa continuará su curso de Ley. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) día.....