De tal manera que, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere ser Abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. Así se precisa.
Por consiguiente, no constatándose en autos las credenciales que le confiere la Ley de Abogados y demás leyes de la República, para que el ciudadano ASCENCION LEON LEON, ut supra identificado, tenga esa especial capacidad de postulación, incurre en una manifiesta falta de representación; por consiguiente, téngase como no válida la comparecencia del referido ciudadano en representación de la parte interesada, ciudadano RONALD ALEJANDRO LEON MARQUEZ, plenamente identificado en autos, y como consecuencia de ello, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio 185-A. Así se decide.