En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIANELLA ANDREINA GIL GUEVARA y JOSE GERARDO AVENDAÑO RUMBOS, titulares de las cédula de identidad números 17.171.546 y 15.923.073, respectivamente, decretada el 25 de noviembre de 2013 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado el 01 de agosto de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.