Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MIGUEL ALBERTO CELMA HIDALGO Y ANAIS BONVECCHIO ARENAS, contraído el quince (15) de diciembre de 2006, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.-