Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentaron los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL GARCÍA y MILAGRO COROMOTO GARCÍA DE ARRIOJA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 3.626.436 y 3.626.568, respectivamente; representados en este proceso a través de su apoderado judicial ciudadano JONATHAN ADRIAN MARTÍNEZ WEFFER, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.171, contra la ciudadana LISKART GABRIELA VILLAROEL MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.261.964, asistida en este proceso a través de las ciudadanas RAIZA.....