Ahora bien, vista la diligencia de fecha 31 de mayo de 2016, interpuesta por la abogada ROSA MAGLIONE DE MARINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.673, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos correspondientes a los fines de librar compulsa de citación a la parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En el auto de admisión de fecha 30 de mayo de 2016, se señaló como parte demandada al ciudadano CARLOS ALBERTO RIVADENEIRA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-971.708, siendo lo correcto la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA INDY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del distrito capital y del estado miranda, el dia 12 de mayo de 2009, bajo el Nº 1, Tomo 70-A-Cto., cuyo presidente es el ciudadano CARLOS RIVADENEIRA, antes identificado. Razón por la cual, este Tribunal, procurando la estabilidad del presente juicio y corrigiendo faltas que pudieran anular c.....