En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de prohibición de ley de admitir la acción propuesta, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de cumplimiento del contrato de arrendamiento, en cuanto a la entrega del inmueble, por vencimiento de la prórroga legal, intentado por la ciudadana ANA MARÍA RODRÍGUEZ, contra el ciudadano HANNA GEORGES DIBE KARINI.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem, se condena en costas a la parte actora resultar totalmente vencida.