Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ALBORNOZ CAÑIZALEZ y RICHARD JOSE ACUÑA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.808.715 y V-11.377.237, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en fecha 28 de noviembre de 2008, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 399, de los Libros de Registro de Matrimonios respectivos.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de lo.....