Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que aparece asentado el estado civil del ciudadano GERARDO EDUARDO CASTRO GONZÁLEZ como: "DIVORCIADO", y que se omitió incluir a la Ciudadana MARLENE ELSTER DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nro. 3.891.711 como cónyuge del mencionado ciudadano, en consecuencia, donde dice "ESTADO CIVIL DIVORCIADO", debe decir "ESTADO CIVIL CASADO", e igualmente se ordena incluir a la ciudadana MARLENE ELSTER DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.891.711 como cónyuge, que es lo cierto y verdadero. Así se decide.-
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, pon.....