En el auto de admisión de fecha 30 de mayo de 2016, se señaló como parte demandada a los ciudadanos ELIO ALEXIS ÁVILA MORENO y ANTONIO GALUP GARCÍA, titulares de las cédulas de identidades Nros V-5.580.03 Y V-1.909.916, respectivamente, siendo, demandado el ciudadano ELIO ALEXIS ÁVILA MORENO, antes identificado. Razón por la cual, este Tribunal, procurando la estabilidad del presente juicio y corrigiendo faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula dicho auto de admisión y repone la causa al estado de la admisión de la demanda, lo cual se hará por auto separado.