En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la NULIDAD las actuaciones desde el 15 de julio de 2014 y se repone la causa al estado de notificar a la demandada del fallo dictado el 14 de julio de 2014, en el domicilio procesal fijado en la contestación.