Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por desalojo intentó la ciudadana GUDELIA LEÓN CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.858.718; asistida por los abogados LUCIO MUÑOZ e IVAN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.654 Y 64.319, respectivamente; contra el ciudadano CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.813.098; representado en este proceso a través de la defensora ad-litem designada, ciudadana JENNY LABORA, Abogado en ejercic.....