Con fundamento en las consideraciones expuestas este Juzgado administrando justicia, en nombre de República y por la autoridad de la Ley, en la audiencia de juicio, declaró: CON LUGAR la pretensión de cobro de bolívares intentada por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, contra las ciudadanas LOIDA MARÍA GUEDEZ y ELIA ESCALANTE RIVAS. En consecuencia, se CONDENA solidariamente a la parte demandada, a pagarle a la actora, las cantidades de dinero siguientes: 1. Cincuenta y cuatro mil treinta y siete con 70/100 (Bs. 54.037,70), por concepto de saldo de capital. 2. Nueve mil quinientos sesenta y uno con 67/100 céntimos (Bs. 9.561,67), por intereses convencionales de 260 días, desde el 29/11/2007 al 15/08/2008, a la tasa de 24.50% anual y los que se sigan venciendo hasta la fecha en que quede definitivamente firme el fallo. 3. Mil treinta y cinco con 72/100 (Bs. 1.035,72), por intereses de mora desde el 29/12/2007 al 15/08/2008, a la tasa del 3% anual y los que se sigan causa.....