Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos YETSIBEL AZUAJE DE ROSALES y LUÍS JOSÉ ROSALES LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.026.869 y V.-6.403.342, respectivamente, contraído ante la extinta Prefactura del Municipio Sucre del Estado Miranda, Distrito Capital. Así se decide.-