Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de tercería incoada por los ciudadanos DEMETRIO PAREDES y JOSÉ PAREDES PIÑEIRO, titulares de las cédulas de identidad números V-1.060.199 y V-6.280.049, respectivamente, por intermedio de su apoderada judicial ciudadana ADRIANA VILLARROEL NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4250, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE DIAGNOSTICO BIOMAGNETIC C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 79, Tomo 40-A-Sgdo., de fecha 7 de marzo de 1985.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial d.....