Por consiguiente, no constatándose en autos las credenciales que le confiere la Ley de Abogados y demás leyes de la República, para que el ciudadano EMILIO RAMON RIVAS RINCONES, ut supra identificado, tenga esa especial capacidad de postulación, incurre en una manifiesta falta de representación; por consiguiente, téngase como no válida la comparecencia del referido ciudadano en representación de la parte interesada, ciudadana YOLIVER MARITZA TOVAR CASTRO, plenamente identificada en autos, y como consecuencia de ello, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 24 de febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
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