Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de documento privado, fundamentada en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, presentada en fecha 10/11/2016, por la abogada MABEL CRISTINA CERMEÑO VILLEGAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TECNO SERVICIOS YES CARD C.A.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.