Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos GLADIS MARIA SANTELIZ DE ANGULO y CARLOS ENRIQUE ANGULO CHACON, antes identificados, contraído el 03 de febrero de 1989, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera del Estado Trujillo. Así se decide.-