Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que se incurrió en un error material, al asentar el apellido del contrayente, por lo que ciertamente, debe rectificarse el acta de matrimonio, signada con el Nº 12, año 2004, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia, donde dice: "JOSE MANUEL VAZQUEZ RIVERO", debe decir "JOSE MANUEL VAZQUEZ RIVEIRO". Así se decide.-
Sin embargo, del acervo probatorio que cursa en autos, no quedó demostrado el error en la identificación de la ciudadana HIGINIA VALDEZ PAULINO, alegado por el solicitante, ya que si bien, en la copia de cédula acompañada a los autos inserta al folio 3, aparece identificada como "HINGINIA"; por otro lado se evidencia que en la ficha alfabética y en la certificación de Datos Filiatorios expedidas por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), a requerimiento de este Tribunal, aparece identificada como "HIGINIA VALDEZ P.....