DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Luís González Pantoja y Damaris Rodríguez Rivas. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 17 de abril de 1996, según Acta de Inserción Nº 4 de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código Civil, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.