Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de título supletorio presentada por el abogado ALEXANDER TORRES ANDRADE, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana MAYLU CELESTE ELENA GONZÁLEZ, antes identificados, SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.