Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el nombre de la madre del solicitante es ANA MARIA DE BERARDINIS SERRANO, por lo tanto quedó evidenciado el error cometido en el acta de nacimiento del solicitante, por lo cual se declara CON LUGAR la solicitud, y se ordena la rectificación del acta de nacimiento signada con el Nº 885, año 1977, inscrita ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en consecuencia, donde dice "ANA MARIA BERARDINIS de SANCHEZ", debe decir "ANA MARIA DE BERARDINIS de SANCHEZ, que es lo cierto y verdadero.-.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal co.....