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Decisiones del dia 26/01/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2017-000250 N° Sentencia : PJ0072017000016 Fecha: 26/01/2017
Procedimiento:
Particion Amigable De Bienes De La Comunidad Conyugal
Partes:
FREDDY RAMON MORILLO VASQUEZ Y MARÍA MARGARITA ALDANA DE MORILLO
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestos por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Juez/Ponente:
Arelis Gabriela Falcón Lizarraga
Organo:
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-S-2016-008564 N° Sentencia : PJ0072017000017 Fecha: 26/01/2017
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Nacimiento
Partes:
JORGE RINALDO SANCHEZ BERARDINIS
Resumen:
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el nombre de la madre del solicitante es ANA MARIA DE BERARDINIS SERRANO, por lo tanto quedó evidenciado el error cometido en el acta de nacimiento del solicitante, por lo cual se declara CON LUGAR la solicitud, y se ordena la rectificación del acta de nacimiento signada con el Nº 885, año 1977, inscrita ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en consecuencia, donde dice "ANA MARIA BERARDINIS de SANCHEZ", debe decir "ANA MARIA DE BERARDINIS de SANCHEZ, que es lo cierto y verdadero.-. Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal co.....
Juez/Ponente:
Arelis Gabriela Falcón Lizarraga
Organo:
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
arriba

N° Expediente : AP31-S-2016-007952 N° Sentencia : PJ0072017000018 Fecha: 26/01/2017
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Matrimonio
Partes:
GISELA SOLEDAD MATEO MATTOS
Resumen:
Ahora bien, del instrumento aportado se evidencia que en el acta de matrimonio se indicó el año dos mil siete, más no la fecha en la cual se celebró, por lo que ciertamente se incurrió en la omisión señalada por la solicitante; sin embargo, no fue acompañado medio de prueba alguno para demostrar que el matrimonio se celebró el día dieciocho (18) de agosto de 2007, tal como lo asevera la solicitante, por lo que, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana GISELA SOLEDAD MATEO MATTOS. Y así se decide.-
Juez/Ponente:
Arelis Gabriela Falcón Lizarraga
Organo:
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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