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Decisiones del dia 26/02/2018

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2017-006645 N° Sentencia : PJ0072018000024 Fecha: 26/02/2018
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Matrimonio
Partes:
LIVIA MARINA PORTILLO DECARLI
Resumen:
Al respecto observa esta Juzgadora que no obstante que la presente Rectificación de Acta de de Matrimonio, procura subsanar un error material; la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que aunque la Rectificación deba tramitarse en sede administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, sería negarle del Derecho Constitucional de acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, y además de ello, dejó establecido en dicha decisión, que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud de Rectificación, criterio que acoge en su totalidad quien aquí suscribe, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la.....
Juez/Ponente:
Arelis Gabriela Falcón Lizarraga
Organo:
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-S-2016-006608 N° Sentencia : PJ0072018000025 Fecha: 26/02/2018
Procedimiento:
Separación De Cuerpos
Partes:
DAMARIS EVELYN VERGARA RODRIGUEZ Y DERRY ALEXANDER MADRIZ IBARRA
Resumen:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 04 de agosto de 2016, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.- SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.- TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: "También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior"; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorci.....
Juez/Ponente:
Arelis Gabriela Falcón Lizarraga
Organo:
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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