En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Falta de Cualidad Activa alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda de Resolución de Contrato incoada por el ciudadano GUSTAVO ÁLVAREZ MARTUCHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.848.266, representado judicialmente por el ciudadano Andrés Peinado Martínez, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.228; contra la sociedad mercantil TALLER DE ELECTRÓNICA PRADOS DEL ESTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de mayo de 2009, anotado bajo el N° 22, Tomo 73-A, representada por los ciudadanos Juan Rubio y Mic.....