En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 548 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 362 y 506 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadana MARBIELY GABRIELA MENDÉZ VALLÉS, ya plenamente identificado en el presente fallo.
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión que por ACCIÓN REINVIDICATORIA, incoara la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIA LA VILLA, en contra de la ciudadana MARBIELY GABRIELA MENDÉZ VALLÉS, ambas partes plenamente identificadas.
TERCERO: Se condena a la parte demandada, ciudadana MARBIELY GABRIELA MENDÉZ VALLÉS, a entregar a la parte actora JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIA LA VILLA, el inmueble denominado "Co.....