Ahora bien, este Tribunal efectuada la revisión de la causa a los fines de proveer sobre lo solicitado por el ciudadano Mario Tesone Grossi a través de su apoderado judicial, se percató que no cursa en autos la constancia del Secretario del Tribunal de la fijación del edicto librado en fecha 09 de octubre de 2015, a las puertas del Tribunal, tal como lo establece el artículo 231 antes citado; y como consecuencia de ello, no se encuentran llenos los extremos de ley, por lo que, considera esta sentenciadora que las actuaciones realizadas a partir del día 18 de febrero de 2016, adolecen de nulidad, en tanto que, tal como se señaló anteriormente, no consta en autos la fijación del edicto a las puertas del Tribunal, y como corolario, no ha comenzado a computarse el lapso fijado para la comparecencia de los herederos desconocidos de la parte demandada. Así se declara.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Ve.....