En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de presunción de ausencia presentada por la ciudadana HAIDE JOSEFINA MORALES DE ARVELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 3.397.397. En consecuencia, se declara la presunción de ausencia del ciudadano JOSE ANTONIO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 23.457. Asimismo, se nombra como representante del presunto ausente y mientras dure la misma a la ciudadana HAIDE JOSEFINA MORALES DE ARVELO.