Ahora bien, siendo que de las pruebas promovidas y evacuadas en el decurso de la articulación probatoria, antes analizadas y valoradas se evidenció que el inmueble arrendado se encuentra abandonado, en muy mal estado de conservación y limpieza; y que en el mismo no habita persona alguna, este Tribunal ordena la continuación del trámite de la causa en el estado procesal en que se encuentra, es decir, en la etapa de ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 4 de noviembre de 2014. Y así se establece.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días, del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ
ARELIS FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO
DAHIL ESCALONA
En esta misma fecha, siendo las tres y ocho de la tarde (3:08 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECR.....