En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RICHARD MARIO MARICHAL ALVAREZ y MILNELY COROMOTO ROJAS GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números 5.099.500 y 6.130.095, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 15 de abril de 1975, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).