Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos PURIFICACION SESTO FERNANDEZ y MANUEL ENRIQUE CARRERO ISCALA, antes identificados, contraído el veintitrés (23) de octubre de 1986, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-