Por los razonamientos anteriormente expuestos y, vista la manifestación de voluntad libremente expresada por la solicitante, en virtud de la cual expone que por la insostenible situación que se ha generado entre los cónyuges, desea separarse temporalmente del hogar común que tiene constituido con el ciudadano MIGUEL DE MARTINO DE MICHELE, antes identificado, este Tribunal acogiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en el fallo citado anteriormente, AUTORIZA a la ciudadana, MARIA ELENE CHOURIO DE DE MARTINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.612.159, a separarse de la residencia común establecida con su cónyuge el ciudadano MIGUEL DE MARTINO DE MICHELE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.413.272, por el lapso de seis (6) meses, que se computaran a partir del día siguiente a la publicación del presente fallo.
Asimismo, se .....