Por todas las razones expuestas este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma del libelo de la demanda.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, a fin de hacerles saber que una vez conste en autos la última notificación practicada, este Tribunal procederá a fijar por auto expreso, la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial.....