Es así que resulta indiscutible en derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la Reposición de la causa al Estado de su Admisión, declarándose la nulidad de todo lo actuado en el presente expediente, quedando en consecuencia nulas todas las actuaciones desde el 09 de agosto de 2016 (inclusive), hasta la presente fecha (exclusive), todo ello en atención a lo establecido a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a su notificación, dentro de las horas destinadas al despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 3:30 p.m., a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada, de la cual se le remitirá junto con la boleta, copia certificada del libelo y.....