Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Maria Yajaira Vielma Puente y José Antenor Ramírez Aparicio, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 54, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1993. En tal sentido. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida y al R.....