declara la PERENCIÒN de la instancia en la presente causa, que por motivo de TITULO SUPLETORIO, intentó la ciudadana MIRIAM BEATRIZ RIVAS DE PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nos V-13.865.935, en consecuencia se declara la extinción del proceso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Civil, se declara que no hay especial condenatoria en costas.