ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE AMBAS CAUSAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo, se ordena remitir adjunto al presente expediente los documentos originales, contentivos de recibos de pago, los cuales fueron desglosados y resguardados por este Tribunal previa solicitud de la parte interesada.-