V
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la demanda de desalojo, ejercida por la abogada Karen Emilia Guzmán Suarez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula número 129.854. en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana Isvelia De Jesús Castro Viana, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº V-3.154.323 contra Ana Isabel Castro, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº V-9.186.853.
Segundo: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble constituido por un inmueble tipo casa vivienda principal ubicado en ubicado en el callejón Igualdad, n° 502,22-09, zona colonial de Petare, Municipio Sucre, estado Miranda.
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