III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la Mercedes Erlinda Pacheco Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.930.381, debidamente asistida por el abogado Ildemaro Latuff Coronado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.312, en tal sentido, se ordena rectificar los errores e inexactitudes en que se incurrió al inscribirse el acta bajo el nº 927 de noviembre de 1978, en los libros de Registro Civil de Defunciones llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del estado Miranda, en los siguientes términos: Donde se incurrió en el error material de asentar se le identificó el segundo apellido del padre como "TARANTIS", siendo lo correcto "TARANTO.
Así se declara.-
Ofíciese.....